FUNDAMENTACIÓN
LEGAL DE UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN
Elisha D’cesare, Joselys Campos, Maira Chávez,
Elizabeth Mosqueda, Yonathan Rubino.
e-mails: elisa2208@gmail.com,
josclis_7@hotmail.com, mairachavez26@hotmail.com, elizabethmosqueda_74@hotmail.com,
yoniru02@hotmail.com.
RESUMEN. A continuación se presenta un exordio
definido como una aproximación discursiva contextualizada en la fundamentación
legal de un departamento de evaluación,
pensada desde las necesidades que surgen en la administración del mismo, en
aras de una mejora en su funcionamiento. Desde la perspectiva de la
jurisdicción de control de estudio y evaluación, enmarcada dentro de la
temática epistemológica de la acción de evaluar inmersa en el ámbito educativo.
Esta publicación contiene información sobre la organización y desempeño de un
departamento de evaluación, enfatizando contenidos acerca de las bases legales
que lo rigen (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica de Educación), Actos Administrativos (Decretos, resoluciones y
circulares, relacionados con Control de Estudio y Evaluación) y las
herramientas para su administración.
Palabras Claves. Departamento, evaluación, bases
legales, administración, educador.
ABSTRACT. Here,
we present a prologue defined as a discursive approach contextualized in the
legal basis of an evaluation department, thought from the needs that arise in
the administration by itself, for the sake of improved performance. From the
perspective of supervisory jurisdiction and evaluation study, framed within the
subject matter of the action epistemological evaluate immersed in education.
This publication contains information on the organization and performance of an
evaluation department, emphasizing content about the legal basis governing it
(Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, Education, Organic Law
of Education), administrative acts (decrees, resolutions and circulars related
with Control and Evaluation Study) and tools for administration.
Key Words:
Department, evaluation, legal basis, administration, educator.
INTRODUCCIÓN
Todo Sistema
Educativo debe regirse por Políticas de Estado que impulsen el mejoramiento del
proceso de enseñanza y aprendizaje de un individuo. A nivel mundial, el
mencionado Sistema varía en cuanto a su planificación, cuyo desarrollo exitoso
dependerá de un proceso clave, como lo es la evaluación. En Venezuela, se
cumple la organización y recolecta de documentos probatorios, relacionados con
la acción de evaluar desde el Departamento de Evaluación, el mismo es
administrado por una persona especializada en cumplir y hacer cumplir los
lineamientos emanados por el gobierno con respecto a la valoración de los
aprendizajes.
Ahora bien, el servicio de
carácter técnico docente que presta el Departamento de Evaluación mantiene una
segunda posición, jerárquicamente hablando, en la estructura organizativa de
una institución educativa. Por ende, esta asistencia tiene como propósito velar
por el desarrollo de los planes de estudio y su práctica diaria correcta,
aportándole al docente la motivación pertinente para una formación pedagógica
de calidad y actualizada permitiendo un proceso educativo eficiente y eficaz.
El presente escrito desglosará las herramientas para la administración de un
Departamento de Evaluación y la fundamentación legal por las cuales se rige,
mencionando a grandes rasgos la relación de cada Ley con el accionar
evaluativo.
Herramientas para la Administración de un
Departamento de Evaluación
El Sistema Educativo en Venezuela se rige por
lineamientos establecidos en las leyes, las cuales son consideradas por el
gobierno como las más apropiadas para lograr un ciudadano con capacidades y
habilidades adquiridas en su proceso educativo, en los diferentes niveles y
modalidades del subsistema de educación básica. Los artículos a mencionar son
fundados y sostenidos por personas particulares; su organización y
funcionamiento deberán ser autorizados periódicamente por el Ministerio para el
Poder Popular de la Educación. Ésto explícito en la Resolución Nº 1.791 de 16
de Octubre de 1.998.
En
primer lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
siendo la norma suprema y el fundamento de ordenamiento jurídico, se fundamenta
la importancia y el respeto al derecho a la educación que posee un ser humano.
De manera tal que, en la CRBV se transcriben lineamientos que le aseguran a
cada venezolano un proceso de enseñanza y aprendizaje al alcance de todos: en
su Título I Principios Fundamentales; Artículo 3, Título III, Derechos Humanos;
Capítulo III, Derechos Civiles, Artículo 51; Capítulo VI, Derechos Educativos,
Artículos 102, 103 y 106. Es imprescindible entonces, manejar estos
lineamientos para una comprensión adecuada de las otras leyes que fundamentan
la evaluación.
En
segundo lugar, otra ley que posee contenidos de los preceptos en referencia al
tema educativo sobre evaluación es desarrollado en el instrumento legal: la Ley
Orgánica de Educación (LOE), Gaceta Oficial Número 5.929; Extraordinario de 15
de Agosto de 2009. Los siguientes artículos están estrechamente relacionados
con el proceso clave de evaluar: Capítulo I, disposiciones Fundamentales,
Objeto de la Ley, Artículo 1; Capítulo V: Administración y Régimen Educativo,
Evaluación Educativa, Artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 48. En sus escritos se
establece que todo estudiante amerita un proceso de evaluación acorde al nivel
que esté cursando, de igual manera garantizar la educación, orientada a valores
éticos y humanistas, para la transformación social.
En
tercer lugar, se percibe en el Reglamento General de La Ley Orgánica de
Educación, publicado en Gaceta Oficial Número 5.662, extraordinario de 24 de
Septiembre de 2003, otras normativas que forman parte de la jerarquización de
basamentos legales ligados a la evaluación. Se pueden mencionar el Capítulo V,
de la Evaluación, Sección Primera, Disposiciones Generales, Artículos 87, 88,
89, 90 y 91. Seguidamente, se establece una acotación que relata lo siguiente:
Esta evaluación se hará en la forma y condiciones que establezca el Ministerio
del Poder Popular para la Educación, a través de sus órganos competentes.
Igualmente, en su Sección Segunda de los Tipos, de
las Formas y de las Estrategias de los Órganos, del Proceso de Evaluación y de
las Formas de Participación. Parágrafo Primero De los Tipos de Evaluación, en
su Artículo 92, Parágrafo Segundo Artículos 93, 94, Parágrafo Tercero 95, 96,
97. Consecutivamente, se aprecia la Sección Tercera De Proceso de Evaluación en
los Niveles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada y
Profesional, en sus Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104. Posteriormente,
en la Sección Cuarta Del Proceso de Evaluación en las Modalidades del Sistema
Educativo, artículo 105. Las Secciones mencionadas con anterioridad tienen por
objeto establecer normas y directrices complementarias sobre el Sistema, el
proceso y los regímenes educativos, específicamente los que guardan relación
con la evaluación efectiva al estudiantado.
En otro orden de ideas, el ente encargado de
establecer transformaciones en lo que se refiere al ámbito educativo en
Venezuela denominado actualmente Ministerio del Poder Popular para la Educación
(M.P.P.E.), ha atravesado por momentos de grandes cambios paradigmáticos. Para
ilustrar, se tiene que en el año 2007 surge la actual denominación del
Ministerio, decreto sobre organización y funcionamiento de la Administración
Pública Nacional Nº 5.103 de 28 de Diciembre de 2006. Gaceta Oficial Número
5.836 extraordinario de 08 de Enero de 2007 (Reforma). A partir de este momento
se hace
obligatorio el uso del nuevo nombre
(M.P.P.E.). De igual manera surgieron modificaciones Reglamentos como por
ejemplo: Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Año 2.008 y Reglamento Interno del Ministerio del Poder Popular para la
Educación Año 2001, los cuales son instrumentos que contienen las funciones de
cada una de las dependencias del Ministerio (Ministro, Viceministros,
Directores Generales, Directores de Línea, Directores de Zona Educativa y
Coordinadores).
Dentro de este marco, se da paso a una Delegación,
publicada en Gaceta Oficial, (Para la Firma de Actos y Documentos), para que
quede conformidad de la validez de actos y documentos en cuanto a las firmas
que estos deben tener, como requisito importante en títulos, copias
certificadas, equivalencias, entre otros. Las afirmaciones anteriores, abalan
Resoluciones que han quedado derogadas por surgimiento de otras, para impulsar
el fortalecimiento del proceso de evaluar en el Sistema educativo. A
continuación se mencionan algunas Resoluciones: Nº 35 (2006) modificando los
Artículos 2, 3, 4 y 107 de la LOE (1980); Nº 49 (2003) modificando el Artículo
82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Nº 266 (2000) Régimen
de Evaluación para la Primera y Segunda Etapa de Educación Básica, quedando
como Educación Primaria; Nº 213 (1989) Regulaciones Complementarias sobre el
Proceso de Evaluación en Preescolar, Básica y Media Diversificada.
Antagónicamente, el Memorando – Circular se hace
presente en el desglose de información que se realiza en este escrito, puesto
que son solicitudes de los Directores de las diferentes Zonas Educativas, con
atención a los Jefes de División de Registro, Control y Evaluación de Estudios
de cada institución. Ellos reflejan información sobre la aplicación de
normativas legales vigentes, emisión de opiniones, correcciones o señalamientos
de aplicación pertinente con respecto a las leyes. Mientras que, los
instructivos emanados por la Dirección General de Registro y Control Académico
del Ministerio del Poder Popular para la Educación tienen como propósito
general unificar los criterios en cuanto a una orden prevista en alguna ley y
tal como su nombre lo indica dar instrucciones para la aplicación correcta de
actividades, estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación.
Acto seguido, se encuentran las circulares cuya
finalidad es que los participantes del contexto educativo manejen la misma
información que en esta se incluya. Cabe destacar que las circulares van en
concordancia con artículos establecidos en las leyes, imparten instrucciones y
procedimientos. También, ellas dejan sin efecto circulares antiguas y cualquier
otra disposición cuyo contenido colide con la circular nueva. Asimismo, lo que
no sea previsto en la circular nueva emanada por los entes gubernamentales,
será resuelto por la Dirección General de Registro y Control Académico.
Finalmente, aparecen
dictámenes que se enlazan a los reglamentos y leyes que abordan el tema
educativo, para explicar detalladamente algún artículo de las normativas
anteriormente mencionadas; así como también aclarar dudas que se puedan
suscitar al momento de llevar a la práctica alguna ley.
Fundamentación
legal de la evaluación en el sistema educativo Venezolano.
El sistema educativo Venezolano está
sustentado bajo una serie de leyes y reglamentos cuyos principios se desprenden
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Tal como se
constituye en nuestra carta magna,
dentro de los principios fundamentales de la misma, en su artículo 102,
establece “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria .El Estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad…”. Estos principios constitucionales se expresan en la Ley
Orgánica de Educación, al fijar como objetivos de la misma, el pleno desarrollo
de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio
de la democracia, el fomento de la cultura y el espíritu de solidaridad humana.
Además, se considera a la educación como un servicio público y como una función
primordial e indeclinable del Estado, así como un derecho permanente e
irrenunciable de la persona. Como puede observarse, la Constitución es la normativa máxima y suprema que reconoce por
medio de la ley, la importancia de una educación de excelencia para el desarrollo pleno del individuo, lo cual
repercutirá en el crecimiento y desarrollo de una sociedad y un país próspero.
En seguimiento a lo anterior, el
procedimiento legal para la evaluación del sistema educativo en Venezuela se
sustenta en los articulo 44 y 45 de la
Ley Orgánica de educación (LOE) aprobada por la asamblea nacional el 13 de
Agosto de 2009 y publicada en gaceta oficial número 5.929 de fecha 15 de agosto
de 2009. En el primer artículo se detalla el proceso de evaluación del alumno
el cual describe que deberá ser “democrática, participativa, continua,
integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible,
formativa y acumulativa...”.En términos generales, la evaluación del
aprendizaje ha sufrido durante los últimos años una serie de cambios
significativos. En cuanto a la evaluación democrática, por ejemplo, como señala
Batalloso (1995) “el primer rasgo y el más definitorio de una evaluación
democrática sería que asegurase la posibilidad de reflexionar y cuestionar
críticamente las prácticas al uso por parte de los agentes que intervienen en
los procesos” (p.48). Es decir, la educación en su praxis debe garantizar en
los estudiantes, la posibilidad de
expresarse con libertad, ser capaces de hacer uso del sentido crítico, analítico,
donde expresen sus dudas, inquietudes y
propuestas que conlleven a una verdadera democratización de la evaluación y en
consecuencia la labor docente también sufra cambios significativos. En cuanto a
cómo evaluar, nuevos paradigmas han
surgido en la búsqueda de instrumentos confiables que determinen con mayor
precisión los resultados obtenidos. En este sentido Batalloso (1995) plantea
“el pluralismo de las alternativas y la exigencia de participación llevadas a
la práctica de la evaluación supondría, al menos, concretar dos posibilidades.
La primera: utilizar métodos e instrumentos de evaluación alternativos y
coherentes y la segunda: extender la evaluación a la actuación del profesor,
del grupo y la pertinencia de los recursos.”(p.49). Al respecto, los exámenes
no pueden verse como el único instrumento verdadero para “medir” conocimientos,
se deben aprovechar otro tipo de actividades
de evaluación con fines verdaderamente humanos y educativos que ayuden
al estudiante a construir su propio conocimiento; el cual dicho sea de paso, no
debe verse como un proceso que concluye en lapsos, proyectos, trimestres, etc,
sino como un proceso de aprendizaje abierto y continuo. En tanto, el artículo 45 de la misma ley
regula el proceso de evaluación de las instituciones y el respectivo ente que
las realizará. Sin embargo, es en el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, Título III, que se refiere al
Régimen Educativo donde se especifica con mayor detalle el proceso de
evaluación.
La sección primera del reglamento antes mencionado, está conformada
por los artículos 87, 88, 89, 90, y 91, en las mismas se establecen las disposiciones generales del
título y constituye las directrices acerca del proceso, tipos y modos de
evaluación; además de los procedimientos necesarios durante este proceso, de igual
forma determina como, que y a quienes se podrá evaluar en una institución. En
estos artículos se habla de una evaluación cualitativa para la educación
primaria y cuantitativa para la educación secundaria y profesional. La evaluación concebida de manera
constructivista y cualitativa se convierte en un aspecto esencial dentro del
sistema de evaluación venezolano, a la par de los nuevos paradigmas, lo cual
contempla no solo la actuación del alumno que aprende sino que parte de las
necesidades e intereses reales del mismo.
La sección segunda, está dedicada a los
Tipos, las Formas y Estrategias de
evaluación, de los Órganos del Proceso de Evaluación y de las Formas de
Participación, está conformada por siete
(7) artículos, el 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98,
divididos en tres (3) parágrafos.
En esta sección se definen los
tipos de evaluación (diagnóstica,
formativa y sumativa), también se establecen las formas de evaluación
(cualitativa, de ubicación, extraordinarias, parciales, finales de lapso y de
revisión), con los cuales se podrá medir el desempeño del alumno, y por último, se hace mención de los órganos
involucrados en el proceso y la forma de participación.
La sección tercera, la conforman los
artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y el 104 para un total de siete y
establece el Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Preescolar
Básica, Media Diversificada y Profesional en esta sección se define claramente
la diferencia en el tipo de evaluación en
cada uno de los niveles de estudio, además de la evaluación a
desarrollar en educación física.
La sección cuarta, la compone solo el
articulo 105 y en él se determina el Proceso de Evaluación en las Modalidades
del Sistema Educativo, en este artículo se definen una serie de aéreas pero no
se determinan las formas de evaluar a los estudiantes ya que queda a
disposición del Ministerio de Educación dictar las formas y las normas para la
aplicación de la evaluación
La sección quinta, está compuesta por 13
artículos que son el 106,107,108, 109, 110, 111, 112,113,114,115,116,117, y 118
que a su vez está dividido en dos parágrafos la sección está dedicada al Rendimiento Estudiantil, el parágrafo primero
establece las disposiciones generales, en este primer parágrafo se establece
que es el rendimiento estudiantil, el puntaje mínimo para la aprobación de las
materias, los lapsos que conforman el año escolar y la composición de las
notas. El parágrafo segundo establece lo relacionado a la Promoción, de la
Revisión y de los Repitientes, se establece cual es la nota mínima para la
promoción de los estudiantes, se determina el proceso de revisión en cada caso
y las condiciones que hacen que un alumno pierda el año. En relación a esta
sección, referente a la actividad remedial y segunda forma de evaluación, la
circular No 01 de fecha 21-01-2003 (modificada a través de la circular 000004
de 26-08-2009) establece que la actividad remedial se aplicará durante todo el
año escolar, con la finalidad de facilitar el logro de las competencias no
alcanzadas durante un periodo o lapso, entre otros lineamientos.
En la sección sexta, se establece el
procedimiento a seguir para la Nulidad y
Reconsideraciones de las Pruebas, está conformada por los artículos 119, 120 y
121, en este reglamento se define que
los alumnos tienen derecho a que se reconsideren las notas obtenidas en las
pruebas.
La sección séptima, está compuesta por los
artículos 122 y 123 se refiere a los
Controles de Evaluación, en estos artículos se establece que será
responsabilidad del Ministerio de Educación la elaboración y el diseño de los
instrumentos para la recolección de las notas del estudiante.
En síntesis, las leyes no pueden estar
ajenas a los cambios, tampoco pueden limitar el proceso de
enseñanza-aprendizaje, sometiéndolas a una “camisa de fuerza”, como lo expresa
Barrera (2003) “no se puede seguir insistiendo hipócritamente en las libertades
ciudadanas si los patrones educativos los sigue determinando un poder
burocrático, excesivamente centralizado en élites intelectuales que se abrogan
el derecho de todos a educarse y decidir métodos, recursos y estrategias”
(p.30). Al contrario, el marco legal debe actualizarse en la medida de lo
posible por medio de resoluciones, decretos, entre otros instrumentos legales
que permitan el desarrollo de una educación de calidad, que genere
transformaciones positivas y progresistas en los distintos aspectos sociales,
económicos, y políticos, derivando cambios
profundos en nuestro país.
.
CONCLUSIONES
Luego de una
disertación sobre los Fundamentos Legales, enmarcados en el Proceso de
Evaluación dentro del Sistema Educativo Venezolano, se realizó una exegesis,
tomando en cuenta las opiniones de los integrantes del grupo redactor de este
escrito. Primeramente, como Departamento de Evaluación se entiende, el ente
encargado de velar por el desarrollo a cabalidad de los planes y programas de
estudios, para así obtener mejoras en el ámbito educativo. Es importante acotar
que en las instituciones educativas, el Programa de la Patria, el Proyecto
Integral Comunitario, los Proyectos de Aprendizaje y los Planes de Acción van
entrelazados con la evaluación, la misma que se cumple en un aula de clase. De
allí resulta la necesidad de los que hacen vida en el contexto educativo, para
llevar a cabo una evaluación lo más objetiva posible, con estrategias, técnicas
y herramientas unidas al perfeccionamiento del proceso de enseñanza y
aprendizaje en el que se ve involucrado el niño.
De manera tal, que
toda praxología asociada a la educación de un individuo, debe estar avalada por
leyes dictaminadas por los organismos pertinentes y así darle paso al logro de
que un ciudadano, en cuanto a su formación se refiere, sea crítico, integral, humanista y liberador. En síntesis,
las normas jurídicas que rigen al país como la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así
como otras disposiciones administrativas para el desarrollo de una ley,
verbigracia el Reglamento Orgánico del Ministerio para el Poder Popular de la
Educación y el Reglamento Interno del Ministerio para el Poder Popular de la
Educación y algunas normas establecidas en cada una de ellas también sustentan
la valoración de los aprendizajes. Sobre esta base, aparecen circulares,
resoluciones, instructivos, memorandos – circulares y dictámenes que asumen la
misma línea y propósito, cuya relevancia se observa en la aplicación,
explicación y aclaramiento de dudas que plasman cada una de ellas.
Actualmente, el
docente debería conocer y aplicar los preceptos de obligado cumplimiento que
una autoridad establece para realizar regulaciones, obligaciones o
prohibiciones con relación al accionar educativo, generalmente en consonancia
con la justicia y la ética. Sin embargo, la realidad es otra, pues la mayoría
de las veces no solo se percibe desconocimiento sino omisión e incumplimiento
de las mismas. Todo esto conlleva a una desorganización desmedida, evitando la
concentración absoluta en el adecuado proceso educativo al que todo niño y niña
tiene derecho. En lugar de, favorecer al estudiante se crea un ambiente de
inestabilidad y desmotivación, ya que el educador coloca como prioridad el
obtener una ganancia lucrativa y no se apuesta al aprendizaje significativo del
que tanto se habla durante la formación pedagógica.
Finalmente, surge una
gran inquietud posterior a este trabajo, para ilustrar se desglosan ciertas
preguntas, que se desconoce si algún día podrán tener respuestas y de verdad se
cumpla lo que se dictamine en las leyes ¿Será que el gremio docente cumplirá y
hará cumplir los preceptos emanados por entes gubernamentales, cuya
preocupación principal es alcanzar la eficiencia a nivel escolar? ¿Qué es de
suma importancia para el formador, la adopción de una postura humanista o el
reaccionar tomando en consideración la razón y objetividad?
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Barrera,
M. (2003). Educación Holística.
Caracas
Batalloso,
J. (Comp.) (2000). Evaluación como ayuda al aprendizaje. Caracas.
Constitución dela
República bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.908 de fecha 14 de Febrero de 2009, Caracas
Venezuela.
Ley Orgánica de
educación. Gaceta oficial N. 5.929.
Fecha 15 de agosto del 2009. Caracas – Venezuela.
López, R.
(2011). Manual de control de estudios y evaluación. Venezuela.
Ordoñez, R. (2011). Manual de Control de Estudios y Evaluación
para el subsistema de Educación Básica. Primera Edición. Caracas –
Venezuela.
Reforma del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Gaceta oficial N. 5.662 de
fecha 28 de agosto de 2003.
Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación. Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de Septiembre de 1.999, Decreto
Nº 313, Caracas – Venezuela.
Sánchez, L. (2011,
Junio 19). Bases Legales de la Evaluación
en el Sistema
Educativo Venezolano. [Trabajo de Blog]. Extraído de
luiscarlossanchezlian.
blogspot.com el 02 de
Agosto de 2013.


