miércoles, 20 de noviembre de 2013

 


TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y SUS APLICACIONES EN EL CAMPO EDUCATIVO
 

                                                                         
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN

Elisha D’cesare, Joselys Campos, Maira Chávez, Elizabeth Mosqueda, Yonathan Rubino.
 e-mails: elisa2208@gmail.com, josclis_7@hotmail.com, mairachavez26@hotmail.com, elizabethmosqueda_74@hotmail.com, yoniru02@hotmail.com.

RESUMEN. A continuación se presenta un exordio definido como una aproximación discursiva contextualizada en la fundamentación legal de un departamento  de evaluación, pensada desde las necesidades que surgen en la administración del mismo, en aras de una mejora en su funcionamiento. Desde la perspectiva de la jurisdicción de control de estudio y evaluación, enmarcada dentro de la temática epistemológica de la acción de evaluar inmersa en el ámbito educativo. Esta publicación contiene información sobre la organización y desempeño de un departamento de evaluación, enfatizando contenidos acerca de las bases legales que lo rigen (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación), Actos Administrativos (Decretos, resoluciones y circulares, relacionados con Control de Estudio y Evaluación) y las herramientas para su administración.

Palabras Claves. Departamento, evaluación, bases legales, administración,  educador.

ABSTRACT. Here, we present a prologue defined as a discursive approach contextualized in the legal basis of an evaluation department, thought from the needs that arise in the administration by itself, for the sake of improved performance. From the perspective of supervisory jurisdiction and evaluation study, framed within the subject matter of the action epistemological evaluate immersed in education. This publication contains information on the organization and performance of an evaluation department, emphasizing content about the legal basis governing it (Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, Education, Organic Law of Education), administrative acts (decrees, resolutions and circulars related with Control and Evaluation Study) and tools for administration.

Key Words: Department, evaluation, legal basis, administration, educator.



INTRODUCCIÓN

                Todo Sistema Educativo debe regirse por Políticas de Estado que impulsen el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje de un individuo. A nivel mundial, el mencionado Sistema varía en cuanto a su planificación, cuyo desarrollo exitoso dependerá de un proceso clave, como lo es la evaluación. En Venezuela, se cumple la organización y recolecta de documentos probatorios, relacionados con la acción de evaluar desde el Departamento de Evaluación, el mismo es administrado por una persona especializada en cumplir y hacer cumplir los lineamientos emanados por el gobierno con respecto a la valoración de los aprendizajes.
                Ahora bien, el servicio de carácter técnico docente que presta el Departamento de Evaluación mantiene una segunda posición, jerárquicamente hablando, en la estructura organizativa de una institución educativa. Por ende, esta asistencia tiene como propósito velar por el desarrollo de los planes de estudio y su práctica diaria correcta, aportándole al docente la motivación pertinente para una formación pedagógica de calidad y actualizada permitiendo un proceso educativo eficiente y eficaz. El presente escrito desglosará las herramientas para la administración de un Departamento de Evaluación y la fundamentación legal por las cuales se rige, mencionando a grandes rasgos la relación de cada Ley con el accionar evaluativo.

Herramientas para la Administración de un Departamento de Evaluación

El Sistema Educativo en Venezuela se rige por lineamientos establecidos en las leyes, las cuales son consideradas por el gobierno como las más apropiadas para lograr un ciudadano con capacidades y habilidades adquiridas en su proceso educativo, en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los artículos a mencionar son fundados y sostenidos por personas particulares; su organización y funcionamiento deberán ser autorizados periódicamente por el Ministerio para el Poder Popular de la Educación. Ésto explícito en la Resolución Nº 1.791 de 16 de Octubre de 1.998.
                En primer lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), siendo la norma suprema y el fundamento de ordenamiento jurídico, se fundamenta la importancia y el respeto al derecho a la educación que posee un ser humano. De manera tal que, en la CRBV se transcriben lineamientos que le aseguran a cada venezolano un proceso de enseñanza y aprendizaje al alcance de todos: en su Título I Principios Fundamentales; Artículo 3, Título III, Derechos Humanos; Capítulo III, Derechos Civiles, Artículo 51; Capítulo VI, Derechos Educativos, Artículos 102, 103 y 106. Es imprescindible entonces, manejar estos lineamientos para una comprensión adecuada de las otras leyes que fundamentan la evaluación.
                En segundo lugar, otra ley que posee contenidos de los preceptos en referencia al tema educativo sobre evaluación es desarrollado en el instrumento legal: la Ley Orgánica de Educación (LOE), Gaceta Oficial Número 5.929; Extraordinario de 15 de Agosto de 2009. Los siguientes artículos están estrechamente relacionados con el proceso clave de evaluar: Capítulo I, disposiciones Fundamentales, Objeto de la Ley, Artículo 1; Capítulo V: Administración y Régimen Educativo, Evaluación Educativa, Artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 48. En sus escritos se establece que todo estudiante amerita un proceso de evaluación acorde al nivel que esté cursando, de igual manera garantizar la educación, orientada a valores éticos y humanistas, para la transformación social.
                En tercer lugar, se percibe en el Reglamento General de La Ley Orgánica de Educación, publicado en Gaceta Oficial Número 5.662, extraordinario de 24 de Septiembre de 2003, otras normativas que forman parte de la jerarquización de basamentos legales ligados a la evaluación. Se pueden mencionar el Capítulo V, de la Evaluación, Sección Primera, Disposiciones Generales, Artículos 87, 88, 89, 90 y 91. Seguidamente, se establece una acotación que relata lo siguiente: Esta evaluación se hará en la forma y condiciones que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de sus órganos competentes.
Igualmente, en su Sección Segunda de los Tipos, de las Formas y de las Estrategias de los Órganos, del Proceso de Evaluación y de las Formas de Participación. Parágrafo Primero De los Tipos de Evaluación, en su Artículo 92, Parágrafo Segundo Artículos 93, 94, Parágrafo Tercero 95, 96, 97. Consecutivamente, se aprecia la Sección Tercera De Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional, en sus Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104. Posteriormente, en la Sección Cuarta Del Proceso de Evaluación en las Modalidades del Sistema Educativo, artículo 105. Las Secciones mencionadas con anterioridad tienen por objeto establecer normas y directrices complementarias sobre el Sistema, el proceso y los regímenes educativos, específicamente los que guardan relación con la evaluación efectiva al estudiantado.
En otro orden de ideas, el ente encargado de establecer transformaciones en lo que se refiere al ámbito educativo en Venezuela denominado actualmente Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E.), ha atravesado por momentos de grandes cambios paradigmáticos. Para ilustrar, se tiene que en el año 2007 surge la actual denominación del Ministerio, decreto sobre organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Nº 5.103 de 28 de Diciembre de 2006. Gaceta Oficial Número 5.836 extraordinario de 08 de Enero de 2007 (Reforma). A partir de este momento se hace obligatorio el uso del nuevo nombre (M.P.P.E.). De igual manera surgieron modificaciones Reglamentos como por ejemplo: Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Año 2.008 y Reglamento Interno del Ministerio del Poder Popular para la Educación Año 2001, los cuales son instrumentos que contienen las funciones de cada una de las dependencias del Ministerio (Ministro, Viceministros, Directores Generales, Directores de Línea, Directores de Zona Educativa y Coordinadores).
Dentro de este marco, se da paso a una Delegación, publicada en Gaceta Oficial, (Para la Firma de Actos y Documentos), para que quede conformidad de la validez de actos y documentos en cuanto a las firmas que estos deben tener, como requisito importante en títulos, copias certificadas, equivalencias, entre otros. Las afirmaciones anteriores, abalan Resoluciones que han quedado derogadas por surgimiento de otras, para impulsar el fortalecimiento del proceso de evaluar en el Sistema educativo. A continuación se mencionan algunas Resoluciones: Nº 35 (2006) modificando los Artículos 2, 3, 4 y 107 de la LOE (1980); Nº 49 (2003) modificando el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Nº 266 (2000) Régimen de Evaluación para la Primera y Segunda Etapa de Educación Básica, quedando como Educación Primaria; Nº 213 (1989) Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de Evaluación en Preescolar, Básica y Media Diversificada.
Antagónicamente, el Memorando – Circular se hace presente en el desglose de información que se realiza en este escrito, puesto que son solicitudes de los Directores de las diferentes Zonas Educativas, con atención a los Jefes de División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de cada institución. Ellos reflejan información sobre la aplicación de normativas legales vigentes, emisión de opiniones, correcciones o señalamientos de aplicación pertinente con respecto a las leyes. Mientras que, los instructivos emanados por la Dirección General de Registro y Control Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación tienen como propósito general unificar los criterios en cuanto a una orden prevista en alguna ley y tal como su nombre lo indica dar instrucciones para la aplicación correcta de actividades, estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación.
Acto seguido, se encuentran las circulares cuya finalidad es que los participantes del contexto educativo manejen la misma información que en esta se incluya. Cabe destacar que las circulares van en concordancia con artículos establecidos en las leyes, imparten instrucciones y procedimientos. También, ellas dejan sin efecto circulares antiguas y cualquier otra disposición cuyo contenido colide con la circular nueva. Asimismo, lo que no sea previsto en la circular nueva emanada por los entes gubernamentales, será resuelto por la Dirección General de Registro y Control Académico. 
Finalmente, aparecen dictámenes que se enlazan a los reglamentos y leyes que abordan el tema educativo, para explicar detalladamente algún artículo de las normativas anteriormente mencionadas; así como también aclarar dudas que se puedan suscitar al momento de llevar a la práctica alguna ley.

Fundamentación legal de la evaluación en el sistema educativo Venezolano.

    El sistema educativo Venezolano está sustentado bajo una serie de leyes y reglamentos cuyos principios se desprenden de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Tal como se constituye en nuestra  carta magna, dentro de los principios fundamentales de la misma, en su artículo 102, establece “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria .El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…”. Estos principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación, al fijar como objetivos de la misma, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el espíritu de solidaridad humana. Además, se considera a la educación como un servicio público y como una función primordial e indeclinable del Estado, así como un derecho permanente e irrenunciable de la persona. Como puede observarse, la Constitución es la  normativa máxima y suprema que reconoce por medio de la ley, la importancia de una educación de excelencia para  el desarrollo pleno del individuo, lo cual repercutirá en el crecimiento y desarrollo de una sociedad y un país próspero.
   En seguimiento a lo anterior, el procedimiento legal para la evaluación del sistema educativo en Venezuela se sustenta en los articulo 44 y 45  de la Ley Orgánica de educación (LOE) aprobada por la asamblea nacional el 13 de Agosto de 2009 y publicada en gaceta oficial número 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009. En el primer artículo se detalla el proceso de evaluación del alumno el cual describe que deberá ser “democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa...”.En términos generales, la evaluación del aprendizaje ha sufrido durante los últimos años una serie de cambios significativos. En cuanto a la evaluación democrática, por ejemplo, como señala Batalloso (1995) “el primer rasgo y el más definitorio de una evaluación democrática sería que asegurase la posibilidad de reflexionar y cuestionar críticamente las prácticas al uso por parte de los agentes que intervienen en los procesos” (p.48). Es decir, la educación en su praxis debe garantizar en los estudiantes,  la posibilidad de expresarse con libertad, ser capaces de hacer uso del sentido crítico, analítico, donde  expresen sus dudas, inquietudes y propuestas que conlleven a una verdadera democratización de la evaluación y en consecuencia la labor docente también sufra cambios significativos. En cuanto a cómo evaluar,  nuevos paradigmas han surgido en la búsqueda de instrumentos confiables que determinen con mayor precisión los resultados obtenidos. En este sentido Batalloso (1995) plantea “el pluralismo de las alternativas y la exigencia de participación llevadas a la práctica de la evaluación supondría, al menos, concretar dos posibilidades. La primera: utilizar métodos e instrumentos de evaluación alternativos y coherentes y la segunda: extender la evaluación a la actuación del profesor, del grupo y la pertinencia de los recursos.”(p.49). Al respecto, los exámenes no pueden verse como el único instrumento verdadero para “medir” conocimientos, se deben aprovechar otro tipo de actividades  de evaluación con fines verdaderamente humanos y educativos que ayuden al estudiante a construir su propio conocimiento; el cual dicho sea de paso, no debe verse como un proceso que concluye en lapsos, proyectos, trimestres, etc, sino como un proceso de aprendizaje abierto y continuo.      En tanto, el artículo 45 de la misma ley regula el proceso de evaluación de las instituciones y el respectivo ente que las realizará. Sin embargo, es en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Título III, que se refiere al  Régimen Educativo donde se especifica con mayor detalle el proceso de evaluación.
   La sección primera del  reglamento antes mencionado, está conformada por los artículos 87, 88, 89, 90, y 91, en las mismas  se establecen las disposiciones generales del título y constituye las directrices acerca del proceso, tipos y modos de evaluación; además de los  procedimientos   necesarios durante este proceso, de igual forma determina como, que y a quienes se podrá evaluar en una institución. En estos artículos se habla de una evaluación cualitativa para la educación primaria y cuantitativa para la educación secundaria y profesional.  La evaluación concebida de manera constructivista y cualitativa se convierte en un aspecto esencial dentro del sistema de evaluación venezolano, a la par de los nuevos paradigmas, lo cual contempla no solo la actuación del alumno que aprende sino que parte de las necesidades e intereses reales del mismo.
    La sección segunda, está dedicada a los Tipos, las Formas y  Estrategias de evaluación, de los Órganos del Proceso de Evaluación y de las Formas de Participación,  está conformada por siete (7) artículos, el 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98,  divididos en tres (3) parágrafos.  En esta sección  se definen los tipos de  evaluación (diagnóstica, formativa y sumativa), también se establecen las formas de evaluación (cualitativa, de ubicación, extraordinarias, parciales, finales de lapso y de revisión), con los cuales se podrá medir el desempeño del alumno,  y por último, se hace mención de los órganos involucrados en el proceso y la forma de participación.
    La sección tercera, la conforman los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y el 104 para un total de siete y establece el Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Preescolar Básica, Media Diversificada y Profesional en esta sección se define claramente la diferencia en el tipo de evaluación en  cada uno de los niveles de estudio, además de la evaluación a desarrollar en educación física.
    La sección cuarta, la compone solo el articulo 105 y en él se determina el Proceso de Evaluación en las Modalidades del Sistema Educativo, en este artículo se definen una serie de aéreas pero no se determinan las formas de evaluar a los estudiantes ya que queda a disposición del Ministerio de Educación dictar las formas y las normas para la aplicación de la evaluación
    La sección quinta, está compuesta por 13 artículos que son el 106,107,108, 109, 110, 111, 112,113,114,115,116,117, y 118 que a su vez está dividido en dos parágrafos la sección está dedicada al  Rendimiento Estudiantil, el parágrafo primero establece las disposiciones generales, en este primer parágrafo se establece que es el rendimiento estudiantil, el puntaje mínimo para la aprobación de las materias, los lapsos que conforman el año escolar y la composición de las notas. El parágrafo segundo establece lo relacionado a la Promoción, de la Revisión y de los Repitientes, se establece cual es la nota mínima para la promoción de los estudiantes, se determina el proceso de revisión en cada caso y las condiciones que hacen que un alumno pierda el año. En relación a esta sección, referente a la actividad remedial y segunda forma de evaluación, la circular No 01 de fecha 21-01-2003 (modificada a través de la circular 000004 de 26-08-2009) establece que la actividad remedial se aplicará durante todo el año escolar, con la finalidad de facilitar el logro de las competencias no alcanzadas durante un periodo o lapso, entre otros lineamientos.
    En la sección sexta, se establece el procedimiento a seguir para  la Nulidad y Reconsideraciones de las Pruebas, está conformada por los artículos 119, 120 y 121,  en este reglamento se define que los alumnos tienen derecho a que se reconsideren las notas obtenidas en las pruebas.
    La sección séptima, está compuesta por los artículos 122 y 123 se refiere a  los Controles de Evaluación, en estos artículos se establece que será responsabilidad del Ministerio de Educación la elaboración y el diseño de los instrumentos para la recolección de las notas del estudiante.
    En síntesis, las leyes no pueden estar ajenas a los cambios, tampoco pueden limitar el proceso de enseñanza-aprendizaje, sometiéndolas a una “camisa de fuerza”, como lo expresa Barrera (2003) “no se puede seguir insistiendo hipócritamente en las libertades ciudadanas si los patrones educativos los sigue determinando un poder burocrático, excesivamente centralizado en élites intelectuales que se abrogan el derecho de todos a educarse y decidir métodos, recursos y estrategias” (p.30). Al contrario, el marco legal debe actualizarse en la medida de lo posible por medio de resoluciones, decretos, entre otros instrumentos legales que permitan el desarrollo de una educación de calidad, que genere transformaciones positivas y progresistas en los distintos aspectos sociales, económicos,  y políticos, derivando cambios profundos en nuestro país.
.
CONCLUSIONES

Luego de una disertación sobre los Fundamentos Legales, enmarcados en el Proceso de Evaluación dentro del Sistema Educativo Venezolano, se realizó una exegesis, tomando en cuenta las opiniones de los integrantes del grupo redactor de este escrito. Primeramente, como Departamento de Evaluación se entiende, el ente encargado de velar por el desarrollo a cabalidad de los planes y programas de estudios, para así obtener mejoras en el ámbito educativo. Es importante acotar que en las instituciones educativas, el Programa de la Patria, el Proyecto Integral Comunitario, los Proyectos de Aprendizaje y los Planes de Acción van entrelazados con la evaluación, la misma que se cumple en un aula de clase. De allí resulta la necesidad de los que hacen vida en el contexto educativo, para llevar a cabo una evaluación lo más objetiva posible, con estrategias, técnicas y herramientas unidas al perfeccionamiento del proceso de enseñanza y aprendizaje en el que se ve involucrado el niño.
De manera tal, que toda praxología asociada a la educación de un individuo, debe estar avalada por leyes dictaminadas por los organismos pertinentes y así darle paso al logro de que un ciudadano, en cuanto a su formación se refiere, sea crítico,  integral, humanista y liberador. En síntesis, las normas jurídicas que rigen al país como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como otras disposiciones administrativas para el desarrollo de una ley, verbigracia el Reglamento Orgánico del Ministerio para el Poder Popular de la Educación y el Reglamento Interno del Ministerio para el Poder Popular de la Educación y algunas normas establecidas en cada una de ellas también sustentan la valoración de los aprendizajes. Sobre esta base, aparecen circulares, resoluciones, instructivos, memorandos – circulares y dictámenes que asumen la misma línea y propósito, cuya relevancia se observa en la aplicación, explicación y aclaramiento de dudas que plasman cada una de ellas.
Actualmente, el docente debería conocer y aplicar los preceptos de obligado cumplimiento que una autoridad establece para realizar regulaciones, obligaciones o prohibiciones con relación al accionar educativo, generalmente en consonancia con la justicia y la ética. Sin embargo, la realidad es otra, pues la mayoría de las veces no solo se percibe desconocimiento sino omisión e incumplimiento de las mismas. Todo esto conlleva a una desorganización desmedida, evitando la concentración absoluta en el adecuado proceso educativo al que todo niño y niña tiene derecho. En lugar de, favorecer al estudiante se crea un ambiente de inestabilidad y desmotivación, ya que el educador coloca como prioridad el obtener una ganancia lucrativa y no se apuesta al aprendizaje significativo del que tanto se habla durante la formación pedagógica.
Finalmente, surge una gran inquietud posterior a este trabajo, para ilustrar se desglosan ciertas preguntas, que se desconoce si algún día podrán tener respuestas y de verdad se cumpla lo que se dictamine en las leyes ¿Será que el gremio docente cumplirá y hará cumplir los preceptos emanados por entes gubernamentales, cuya preocupación principal es alcanzar la eficiencia a nivel escolar? ¿Qué es de suma importancia para el formador, la adopción de una postura humanista o el reaccionar tomando en consideración la razón y objetividad?

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Barrera, M. (2003). Educación Holística. Caracas

Batalloso, J. (Comp.) (2000). Evaluación como ayuda al aprendizaje. Caracas.

Constitución dela República bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.908 de  fecha 14 de Febrero de 2009, Caracas Venezuela.

Ley Orgánica de educación. Gaceta oficial N. 5.929.  Fecha 15 de agosto del 2009. Caracas – Venezuela.
López, R. (2011). Manual de control de estudios y evaluación. Venezuela.
Ordoñez, R. (2011). Manual de Control de Estudios y Evaluación para el subsistema de Educación Básica. Primera Edición. Caracas – Venezuela.

Reforma del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Gaceta oficial N. 5.662 de fecha 28 de agosto de 2003.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de Septiembre de 1.999, Decreto Nº 313, Caracas – Venezuela.

Sánchez, L. (2011, Junio 19). Bases Legales de la Evaluación en el Sistema
Educativo Venezolano. [Trabajo de Blog]. Extraído de luiscarlossanchezlian.
blogspot.com el 02 de Agosto de 2013.





No hay comentarios:

Publicar un comentario